>> A casi dos años de los hechos denunciados, el Juez de Garantías de Puerto Escondido dictó sentencia condenatoria de tres años y cuatro meses de prisión a Ramiro Olivera Mitra, acusado de abuso sexual agravado; además, le fue impuesta una multa por siete mil 857 pesos con 64 centavos, como reparación del daño.
@notioax
#Oaxaca
A casi dos años de los hechos denunciados, el Juez de Garantías de Puerto Escondido dictó sentencia condenatoria de tres años y cuatro meses de prisión a Ramiro Olivera Mitra, acusado de abuso sexual agravado; además, le fue impuesta una multa por siete mil 857 pesos con 64 centavos, como reparación del daño.
La audiencia intermedia se llevó a cabo este lunes -06 de octubre del 2014-, a las 09:00 horas, en la cual se acordó el presente asunto como procedimiento abreviado, por lo que una vez que el fiscal conocedor del asunto llevó a cabo la acusación, el juez de garantías determinó la sentencia condenatoria mencionada.
El Juez aclaró al finalizar la audiencia, que Olivera Mitra no alcanza ningún beneficio, por tratarse de un delito en agravio de una menor de edad, y señaló las 10:00 horas de este martes -07 de Octubre del 2014-, para llevar a cabo la lectura de sentencia.
HECHOS DENUNCIADOS
Los hechos imputados al ahora sentenciado ocurrieron el 16 de octubre del año 2012, aproximadamente a las 17:00 horas, en la Población de San Andrés Cópala, San Pedro Mixtepec.
En el lugar y hora mencionada, en la bajada que conduce al río de la población, una menor iba en su bicicleta cuando se encontró con el imputado -Ramiro Olivera Mitra-, quien llevaba un machete en la mano.
Según la denuncia, Olivera mitra le obstruyó le paso a la menor, por lo que esta frenó y el imputado la tomo del brazo, la llevo debajo de un árbol, la tiro al piso y la sometió para realizarle tocamientos lascivos.
La menor gritó pero el imputado le tapó la boca, le dijo que no gritara o la mataría con el machete. Repentinamente al lugar llego el tío de la víctima, quien le quitó de encima al imputado y pudo apartar a la victima del lugar.
ANTECEDENTES
Luego de la denuncia y las investigaciones correspondientes, el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Puerto Escondido, con fecha 09 de enero del 2013, solicitó el libramiento de la Orden de Aprehensión, misma que fue obsequiada por el juez que conoce la causa.
El 14 de Mayo del 2012 fue cumplimentada la Orden de Aprehensión en contra de Olivera Mitra y fue llevado ante el Juez de Control para el efecto de calificar su detención, comunicarle imputación, y al fenecer el término constitucional, el 17 de enero del 2013, se le dictó Auto de Vinculación a Proceso.
Posteriormente le fue impuesta como medida de coerción la prisión preventiva y se concedió el plazo de tres meses para el cierre de la investigación.
El 26 de Abril del 2013, el Fiscal de Ministerio Público de Puerto Escondido, presentó escrito de acusación en contra del imputado, señalándose el 14 de octubre del 2013 para el auto de apertura a juicio y el 12 de marzo del 2014, a las 11:00 horas, para la audiencia de debate.
Dicha audiencia se difirió y se fijaron las 11:00 horas del 14 de mayo del 2014 para la audiencia de debate, la cual se difirió porque no se presentaron los defensores particulares, declarándose el abandono de la defensa.
De tal manera, el 01 de septiembre del 2014 el defensor público promovió incidente de nulidad y reposición del proceso hasta la audiencia intermedia por falta de defensa técnica y adecuada, ordenándose la reposición por los Jueces del tribunal de Juicio Oral.
De lo anterior se derivó la audiencia intermedia que se llevó a el lunes seis de octubre del 2014-, a las 09:00 de la mañana, por lo que una vez que el fiscal conocedor del asunto llevó a cabo la acusación, el juez de garantías determinó la sentencia condenatoria mencionada.
Lo anterior como resultado del trabajo conjunto de Fiscales del Ministerio Público de Puerto Escondido, Servicios Periciales, Agentes Estatales de Investigación y derivado de entrevistas realizadas y audiencia privada. (pgjeo)
Comentarios
Publicar un comentario