SETRAO INFORMA:

Por este medio enviamos información referente al calculo del pago de aguinaldo.


La Ley Federal del Trabajo en vigor del Artículo 87, señala lo siguiente: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. 
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste".
Para calcular el aguinaldo la fórmula es la siguiente:
Primero se divide 15 (o el número de días de aguinaldo que proporcione la empresa) entre 365 (días del año). Este dividendo deberá multiplicarse por el número total de días que ha trabajado un empleado (se incluyen sus días festivos y de descanso).
Luego, esta cantidad se multiplica por el salario diario del empleado.
En caso de requerir un cálculo personalizado, puede acudir a la Secretaría del Trabajo, ubicada en Avenida Universidad No. 616, o comunicarse al teléfono 5018120 Ext. 265, para recibir asesoría.

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